REQUISITOS DE RECETAS ESPECIALES
Requisitos para surtido de recetas especiales con código de barras para medicamentos Fracción I
- Número de folio del recetario autorizado por la Secretaría de Salud.
- Código de barras:
- Bidimensional en recetas electrónicas
- Auto-adherible emitido por la autoridad sanitaria en recetas pre-impresas por el médico o institución.
- Nombre del médico (En caso de recetas electrónicas disponible en el portal de COFEPRIS)
- Domicilio del médico (En caso de recetas electrónicas disponible en el portal de COFEPRIS)
- Número de Cédula Profesional del médico (En caso de recetas electrónicas disponible en el portal de COFEPRIS)
- Especialidad, cuando aplique (En caso de recetas electrónicas disponible en el portal de COFEPRIS)
- Firma autógrafa del médico prescriptor.
- Número de días de prescripción del tratamiento (no mayor a 30 días)
- Cantidad de piezas no mayor a las necesarias para cumplir los dias de indicados pro el médico.
- Presentación.
- Dosificación.
- Fecha de Prescripción no mayor a 30 días.
- Nombre completo del paciente.
- Domicilio completo del paciente.
- Diagnóstico del paciente.
- Nombre del medicamento: Denominación genérica (obligatorio) y, en su caso, denominación distintiva (opcional).
- Vía de administración (se deben evitar abreviaturas).
- CURP (Dato opcional)
Requisitos legales de las recetas ordinarias para venta de medicamentos de Fracción II y III
Datos del médico pre-impresos*:
- Nombre completo del médico.
- Domicilio completo y teléfono de contacto.
- Cédula profesional, de declarar alguna especialidad en la receta también deberá indicar la cedula correspondiente
- Escuela que emitió el titulo
*En el caso de recetas comunitarias de instituciones de atención médica, los datos del médico pueden anotarse con bolígrafo o sello de goma. *Sello institucional indispensable en recetas comunitarias.
Datos de la prescripción médica:
- Fecha de emisión de receta indispensable para verificar vigencia:
Para fracción II: 30 días
Para fracción III: 180 días - Nombre completo del paciente y fecha de nacimiento.
- Denominación genérica (Obligatoria).
- Denominación distintiva.
- Concentración o cantidad de principio activo.
- Forma farmacéutica.
- Dosis y cantidad de piezas a surtir (acorde a frecuencia y duración de tratamiento).
En fracción II solo se pueden indicar 2 piezas por receta. - Vía de administración (se deben evitar abreviaturas).
- Frecuencia de toma o aplicación (se deben evitar abreviaturas).
- Duración de tratamiento.
- Firma autógrafa del médico (no digital, no código bidimensional).
Nota: La receta de medicamento controlado debe ser única, no se pueden incluir otros medicamentos.
Requisitos legales de las recetas ordinarias para venta de Antibióticos
Datos del médico pre-impresos*:
- Nombre completo del médico.
- Domicilio completo y teléfono de contacto.
- Cédula Profesional, de declarar alguna especialidad en la receta también deberé indicar la cédula correspondiente.
- Escuela que emitio el título:
*En el caso de recetas comunitarias de instituiciones de atención médica, los datos del médico pueden anotarse con bolígrafo o sello de goma.
* Sello institucional indispensable en recetas comunitarias. - Fecha de emisión de la receta.
Datos de la prescripción médica:
- Fecha de emisión de receta indispensable (la receta se surtirá únicamente dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado).
- Nombre completo del paciente y fecha de nacimiento.
- Denominación genérica (Obligatoria).
- Denominación distintiva.
- Concentración, contenido y Forma farmacéutica.
- Dosis y vía de administración (se deben evitar abreviaturas).
- Frecuencia y Duración de trataminento (se deben evitar abreviaturas).
- Firma autógrafa del médico (no digital, no código bidimensional).
- Indicaciones completas y claras para la administración del medicamento.